A través de la publicación de un nuevo decreto impulsado por la administración federal que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador, se determinó restringir de forma terminante la presencia y operación de terminales mecánicas y electrónicas de apuestas en salas de juego presenciales de todo el país. Esta reforma efectuada sobre el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos tiene por objetivo central eliminar la realización de dinámicas que involucren símbolos o combinaciones numéricas ejecutadas de manera automatizada en este tipo de aparatos.
La disposición oficial fija que la autoridad competente dejará de expedir autorizaciones inéditas destinadas a abrir negocios que contemplen la instalación de estos aparatos. Conforme al calendario establecido por las autoridades federales, la entrada en vigor de la medida se fijó a partir del viernes 17 de noviembre de 2023, marcando una pauta estricta para la industria del entretenimiento y el cruce de apuestas dentro de la República Mexicana.
Definición técnica de las máquinas según el ordenamiento legal
El texto legal compartido delimita de manera precisa qué se clasifica formalmente bajo la figura de máquina tragamonedas dentro del territorio nacional. Se conceptualiza como todo sistema o equipo tecnológico mediante el cual un usuario participa en una apuesta a través de la introducción de numerario en metálico o recurriendo a cualquier otra modalidad de pago existente, persiguiendo la obtención de una recompensa monetaria o premio material.
De acuerdo con la redacción del acuerdo, el lineamiento es contundente al ordenar que no se otorgarán nuevos permisos para habilitar establecimientos que queden al margen de los supuestos rigurosamente autorizados en el reglamento actualizado. A raíz de este ajuste estructural, el acceso a juegos de azar tradicionales en salas físicas se ve transformado, llevando a que los usuarios busquen opciones remotas reguladas como jugar en Lukro Casino desde el celular cuando exploran alternativas digitales de recreación fuera de los inmuebles presenciales que enfrentan esta serie de restricciones reglamentarias.
Régimen de transición y vigencia para salas en operación
Pese a que el mandato plantea la supresión general de estas terminales, la autoridad tomó en cuenta la situación jurídica de aquellos operadores comerciales que habían gestionado y recibido sus títulos habilitantes con anterioridad a la publicación de la reforma. En estos casos concretos, los establecimientos que cuenten con un permiso plenamente vigente y se mantengan funcionando de forma activa conservarán el derecho a continuar con sus actividades bajo los términos pactados originalmente, en tanto no se sobrepase el límite temporal de dicha concesión.
Sin embargo, para evitar concesiones indefinidas, la normativa introdujo un tope temporal tajante. En las situaciones en que los permisos superen la temporalidad estándar, se aplicará un periodo máximo improrrogable de 15 años para cesar definitivamente el uso de estos instrumentos de juego. Dicho conteo comenzó a transcurrir a partir de la fecha de publicación oficial del respectivo decreto en los canales gubernamentales.
Límites temporales en diversos recintos de entretenimiento
La reglamentación también abordó las condiciones específicas aplicables a una diversidad de recintos vinculados al cruce de apuestas. En este sentido, se puntualizó que las autorizaciones concedidas para la puesta en marcha y funcionamiento de actividades en sedes tales como hipódromos, galgódromos, frontones y centros de apuestas remotas dispondrán de una duración tasada, la cual no podrá resultar inferior a un año ni exceder los 15 años como tope máximo legal.
Argumentos de la Dirección General de Juegos y Sorteos
Los fundamentos expuestos por la Dirección General de Juegos y Sorteos para respaldar la erradicación de las tragamonedas apuntan a factores de bienestar social y combate a externalidades negativas. Según la dependencia gubernamental, este tipo de terminales mecánicas y electrónicas no representan una simple actividad lúdica, sino que constituyen una fuente potencial de adicción y corrupción de menores que propicia conductas de riesgo delictivo en la sociedad.
En el contexto específico de las casas de apuestas, se estableció que cancelar la presencia de estas máquinas persigue reglamentar de manera efectiva los preceptos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Con ello se busca fortalecer las labores de autorización, control, supervisión e inspección integral sobre cualquier dinámica de azar que implique apuestas económicas, alcanzando a sorteos de números y figuras mediante terminales automatizadas, manteniendo únicamente al margen del veto a las rifas tradicionales a cargo de la Lotería Nacional bajo su normativa histórica correspondiente.


